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🔰 Demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios ⚖

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.




SEÑORA JUEZ DE LA JUSTICIA LETRADA:


MODESTINO, Abogado en causa propia, y bajo patrocinio de abogado, constituyendo domicilio procesal en Colón Nº 877, Edificio “Emperador”, 4to. piso, oficina 666, siendo mi domicilio real en Atanacio Cabañas Nº 1234 c/ Defensores del Chaco (Lambaré), a V.S. como mejor proceda en derecho digo:--

Que, por el presente escrito vengo a PROMOVER JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra el señor MENELIO, con domicilio en la casa Nº 610 de la calle de la calle Segunda c/ Hernán Cortés de la ciudad de Lambaré, fundado en las siguientes consideraciones de hechos y derechos que seguidamente paso a exponer:------------

H E C H O S:


Soy poseedor del automóvil marca HONDA, modelo CIVIC EX, con chasis Nº 2u7y6t5r4e3w4i98, del año 1995 chapa Nº ASR 792; debidamente inscripto en la Dirección Nacional del Registro de Automotores, conforme lo justifico con los documentos que acompaño con esta presentación y que configuran mi legitimación activa en el presente proceso, a tenor de lo preceptuado por la norma de fondo: -----------------------

Art. 1835. Existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio ensu persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión.----------------------------------------------

Creo conveniente poner de resalto esta circunstancia a fin de desvirtuar eventuales excepciones dilatorias y a mayor abundamiento, podemos citar a Borda, en su obra: “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. II, p. 361: “Tal defensa es improcedente porque la acción de daños y perjuicios no tiene carácter real ni se basa en el derecho de propiedad del automóvil. La tiene también el simple usuario. Basta acreditar que se han pagado las reparaciones, porque esta es la prueba de que se ha sufrido un perjuicio”. La jurisprudencia nacional es copiosa en el mismo sentido.---------------------------------

Ahora bien, en fecha 30 de mayo del año en curso, siendo aproximandamente las 20:30 horas, mi hermano FRANK se encontraba conduciendo mi automóvil precedentemente individualizado, circulando por la Avda. Cacique Lambaré, dirección oeste, por el carril derecho a una velocidad (prudencial) de 45Km./h. Antes llegar a la intersección de la Avda. Hernán Cortés, pudo divisar que un camión de cargas se encontraba en el carril izquierdo de la misma, cediendo el paso a los vehículos que estaban transitando por la Avda. Cacique Lambaré, esperando se despejara el tráfico a fin de poder acceder a ésta, no así al vehículo marca Nissan tipo Bluebird, color bordó, con chapa ZZZ 000, guiado por el hoy demandado MENELIO, quien en su intento por tener una visual respecto a los vehículos que venían por la Avda. Cacique Lambaré, en una actitud absolutamente imprudente, no tuvo mejor idea que arrebasar los límites del citado camión, incursionando en esta avenida, colisionando de esta manera contra el costado derecho de mi vehículo que en ese momento circulaba por la avenida Cacique Lambaré. Como consecuencia del impacto, mi vehículo sufrió los desperfectos como: la abolladura del guardabarros delantero lado derecho, abolladura en la puerta lado derecho y abolladuras de los paragolpes delantero y trasero lado derecho delantero, detallados en el parte policial de la Comisaría Cuarta del Departamento Central, coincidentes con las placas fotográficas y el croquis que presento también como pruebas intrumentales. La versión del demandado también se encentra en dicha sede policial, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 219 del C.P.C, me reservo el derecho a solicitar su remisión para el hipotético caso de que el accionado niegue su participación en el hecho denunciado.------------------------------------------------------

En las condiciones señaladas se deduce claramente que el accidente en cuestión ocurrió como consecuencia de la imprudencia del conductor del automóvil NISSAN, al no haber respetado la preferencia de circulación que tenía mi vehículo, además de posicionarse en el carril derecho del calle Hernán Cortés para realizar el giro a la izquierda para acceder a la Avda. Cacique Lambaré, hechos que constituyen faltas graves y gravísimas, conforme lo preceptuado por los Arts. 95: “En las vías con dos o más carriles de sentido único, los vehículos deberán usar la pista del lado derecho de la calzada, salvo cuando deban adelantarse a otro o girar a la izquierda” (Su inobservancia constituye falta grave); Art. 114: “Todo peatón o conductor de vehículo que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del ajente de tránsito o las que sean dadas por señales luminosas, sonoras o fijas. A falta de tales indicaciones, los peatones y conductores sujetarán su conducta a las normas que se indican a continuación: (Su inobservancia constituye falta gravísima). ...b) El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que presente por una vía pública situada a su derecha. Esta prioridad se pierde ante:4. Los que circulan por una vía de mayor gerarquía. Antes de cruzarla o ingresar a ella se debe siempre detener la marcha., en concordancia con el Art.115: “A los efectos del cumplimiento de las preferencias de cruce y paso de que habla la presente Subsección, se observarán los siguientes niveles de preferencia en orden de mayor a menor.(Su inobservancia constituye falta gravísima).a) Avenidas en general, de la Ord. Mun. Nº 21/94, SUBSECCION II, DE LAS FORMAS DE CIRCULACION., realizando de esta forma un acto voluntario prohibido por una ordenanza municipal y por ende un acto voluntario ilícito, conforme al Art. 1834, inciso a) del C.Civil y su consecuente responsabilidad civil, a tenor del Art. 1833 del mismo cuerpo legal.-------------------------

En lo que refiere a la responsabilidad del demandado, cabe mencionar que: “El eje de la responsabilidad está constituido por la producción de un daño injusto. Este daño debe lesionar un interés del actor y haber sido causdo adcuadamente por un hecho, y éste tiene que ser jurídicamente atribuible al demandado, por mediar un motivo que torne justa su responsabilidad” (RESARCIMIENTO DE DAÑOS, MATILDE ZAVALA DE GONZALEZ), T. 3, pág. 121). De igual manera, MOSSET ITURRASPE, en su obra: “Derecho de Daños, Accidentes de Tránsito, pág 226”, expresa: “ ...Cuando una colisión se realiza entre dos automotores se ha gestado en la jurisprudencia la presunción de culpa del que embiste y ejemplificativamente - porque son innumerables y varios los fallos existentes - se ha expresado que existe una presunción de culpa respecto del conductor del vehículo que embiste a otro, si no prueba en su descargo que no la hubo”, y a mayor abundamiento, cabe destacar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha dejado establecido que: “...Recae la presunción de culpabilidad sobre el que choca a otro y por tanto la carga de la prueba referente a la exclusión de la responsabilidad” (Ac. y Sent. Nº 16 del 12 de febrero de 2001).----------------

También debo poner a conocimiento de V.S. que luego de haber acontecido el accidente de referencia, el propio demandado se dirigió (en compañía de mi hermano) hasta mi domicilio donde reconoció expresamente su culpabilidad proponiéndome el pago de una suma irrisoria que lógicamente no pude aceptar, por lo que no queda mas que recurrir a los estrados judiciales a fin de obtener la indemnización de los daños y perjucios ocacionados.-

EL DAÑO EMERGENTE.


En concepto de reparación de los daños materiales, que provienen de los accesorios, mano de obra y materiales de chapería y pintura, reparación de llanta; necesarios para la íntegra reparación de las partes afectadas, reclamo la suma de Gs. 2.474.500 (GUARANIES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS), conforme lo acredito con los presupuestos expedidos por las firmas: VICAR S.A., PELICCETI HNOS. S.A. y SERVIC TOYOTA (ESPECIALIZADO EN VEHICULOS JAPONESES), donde constan los detalles de los gastos requeridos, que ofrezco como pruebas instrumentales que hacen al derecho de mi parte, solicitando su agregación a estos autos. A esta suma total reclamada, solicito se agreguen los intereses legales hasta la fecha del íntegro pago por el demandado en el presente juicio.----------------

LUCRO CESANTE


También reclamamos en concepto de lucro cesante la suma de guaraníes tres millones, habida cuenta que durante el tiempo en que el vehículo averiado estuvo en el taller mencionado precedentemente, me he tenido que desenvolver diariamente en las actividades comerciales que realizo a través del uso de taxi, sufriendo un perjuicio económico considerable, puesto que he dejado de producir durante ese tiempo, la suma reclamada en dicho concepto.--------------------

MONTO TOTAL RECLAMADO :


* DAÑO EMERGENTE: Gs. 2.474.500

* LUCRO CESANTE: Gs. 3.000.000

TOTAL RECLAMADO: Gs. 5.474.500, MAS LOS INTERESES QUE CORREN DESDE LA FECHA EN QUE HA OCURRIDO EL DAÑO ( 30 de mayo de 2004 ) HASTA LA FECHA DEL PAGO INTEGRO DE LA SUMA RECLAMADA EN EL PRESENTE JUICIO y cuyo porcentaje deberá ser establecido de conformidad al sano criterio de V.S. al momento de dictar sentencia definitiva.---------------

Atendiendo a todo lo expuesto precedentemente, considero que se encuentran reunidos absolutamente todos los presupuestos exigidos por nuestra legislación civil para la procedencia de la acción instaurada, vale decir; el hecho generador, la legitimación activa y pasiva, la culpa y su consecuente responsabilidad civil, así como los daños y sus montos.------------------

D E L A S P R U E B A S:


De conformidad a lo preceptuado por el Art. 686, inc. a) del código de forma, ofrezco como pruebas que hacen al derecho mi parte, las siguientes: 
 
I.- INSTRUMENTALES: 1.) TRANSCRIPCION DE DENUNCIA LABRADA EN ACTA Nº 608, expedida por la Comisaría Cuarta del Departamento Central. 2.) NOTAS DE PRESUPUESTOS: A) De la firma VICAR S.A. Nº 3013 de fecha 07 de junio de 2004 B) De la firma VANT S.R.L. Nº 15649 de fecha 14 de junio de 2004 C) De la firma SERVIC TOYOTA Nº 02833 emitido en fecha 14 de junio de 2004, solicitando su reconocimiento en juicio, librando a tal efecto los respectivos oficios a las mencionadas empresas a fin de informar al Juzgado respecto a la emisiòn de los aludidos presupuestos, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 307 del CPrC. 3.) CERTIFICADO DE INSCRIPCION INICIAL Nº 00515438, expedido por la Dirección Nacional del Registro de Automotores de fecha 11 de julio de 2004. 4.) CERTIFICADO GESTION, expedido por la Escribana Pública Nidia María García de Piñanez, de fecha 28 de mayo de 2004. 5.) DOCUMENTOS PRIVADOS: celebrado en fecha 05 de noviembre de 2002, entre los Sres. JUAN, paraguayo, casado, mayor de edad, de profesiòn estudiante, domiciliado en Ygatimí 1150 y ANA (con el consentimiento de su conyuge de ............), paraguayos, mayores de edad, casados, domiciliados en Médicos del Chaco 2742; celebrado entre los Sres. MARCOS y DANIEL, en fecha 06 de diciembre de 2003, a tal efecto, solicito se señale día y hora de audiencia a fin de que los citados, comparezcan a reconocer las firmas que se les atribuyen. 6) TOMAS FOTOGRAFICAS, de los daños ocacionados a mi automóvil, en prácticamente todo el costado, lado derecho, así como del lugar preciso del accidente. 7) CROQUIS, ilustrativo del lugar y la forma en que ocurrió la colisión. 
 
II.- CONFESORIA: Del demandado MENELIO, solicitando se señale fecha y hora de audiencia, a fin de que comparezca ante el Juzgado a absolver posiciones, a tenor del pliego a ser presentado en su oportunidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 282 y 302 del Código Procesal Civil. 
 
III.- TESTIFICALES: De los Sres. FRANCISCO, paraguayo, soltero, mayor de edad, de profesión empleado, domiciliado en Avda. José Félix Bogado c/ 21 Proyectadas - Asunción y MIRTHA, paraguaya, soltera, mayor de edad, de profesión estudiante, domiciliada en Pedro Mendoza 148 - Lambaré y a tal efecto solicito sean citados por el Juzgado de conformidad al art. 321 del C.P.C. y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 319 del mismo cuerpo legal. 
 
IV.- PRESUNCIONES: Las establecidas en las leyes de fondo y de forma, a favor de mi parte.-----------

D E R E C H O S:


Fundo la presente demanda en las prescripciones contenidas en los Arts. 1833, 1834, 1835, 1846, 1847 del Código Civil Paraguayo 684, 686 y siguientes del Código Procesal Civil; 95, 114 y 115 de la Ord. Municipal Nº 21/94. Las citas doctrinarias y jurisprudencias expuestas, así como las presunciones judiciales favorables a mi parte.----------------------------------------

POR TANTO, en mérito a lo expuesto y a tenor de las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas, solcito del Juzgado, se sirva proveer el siguiente: -----------------------------------------------------

P E T I T O R I O.


ME TENGA por presentado en el caracter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, otorgándome la intervención legal en estos autos.---

ORDENE el desglose y la devolución de los documentos originales presenados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por la Actuaria.--------------------------------------------------------

ORDENE la agregación de las pruebas instrumentales presentadas y tenga por OFRECIDAS las demás señaladas precedentemente.------------------------------

SE TENGA por iniciada la presente demanda que por indemnización de daños y perjuicios promuevo contra el Sr. MENELIO y de la misma, así como de los documentos presentados, se corra traslado al accionado para que lo conteste dentro del plazo legal.-----------------------------------------------

SEÑALE días de notificaciones para las partes litigantes en Secretaría, con arreglo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C.----------------------

OPORTUNAMENTE y cumplidos que fuesen los trámites de estilo, se dicte Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la presente demanda y en consecuencia, condenar al accionado al pago de la suma reclamada, en concepto de indemnización de daños y perjuicios mas sus intereses legales hasta la fecha del íntegro pago en el presente juicio e IMPONIENDO LAS COSTAS AL DEMANDADO en su calidad de parte vencida, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 192 del Código Procesal Civil.------------------



Proveer de conformidad y SERA JUSTICIA.

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