Publicidad

ACORDADA Nº 948 (novecientos cuarenta y ocho) del 17 de febrero del 2015. Designa al Dr. José Raúl Torres Kirmser como Ministro integrante del Consejo de Administración Judicial en los términos de la Acordada No 865/2013.

ACORDADA Nº 948 (novecientos cuarenta y ocho) del 17 de febrero del 2015. 

Designa al Dr. José Raúl Torres Kirmser como Ministro integrante del Consejo de Administración Judicial en los términos de la Acordada No 865/2013.(*)


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, Luis María Benítez Riera, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, César Antonio Garay y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, la Acordada No 865/2013 estableció la conformación del Consejo de Administración Judicial de la siguiente forma: Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 1 (un) Ministro/a de la Corte Suprema de Justicia y Consejeros.

Que, el artículo 3ro. de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia; por lo que en el uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo resuelto por la Acordada antes mencionada, corresponde designar al Dr. José Raúl Torres Kirmser como Ministro integrante del Consejo de Administración Judicial.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA:

Art. 1º.- DESIGNAR al Dr. José Raúl Torres Kirmser como Ministro integrante del Consejo de Administración Judicial en los términos de la Acordada No 865/2013.

Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.



Ante mí:

nota: *titulo puesto por nuestra web con la intención de guiar al lector, no siendo parte del texto original de la acordada que fuera publicada por la corte suprema de justicia.


Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. Las fechas de publicación del blog no se presentan como fechas de revisión o de vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo