Publicidad

LEY N° 2.170/03 QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA

LEY N° 2.170/03


QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA




EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2073 y 2074 de la Ley N° 1183 del 23 de diciembre de 1985 "Código Civil", los que quedan redactados en la siguiente forma:




"Art. 2073.- El inmueble a ser constituido como bien de familia no excederá en su avaluación fiscal del importe de 10.000 (diez mil) jornales mínimos legales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital.


El valor atribuido al inmueble por disposiciones legales que no se basen en mejoras introducidas en el mismo, no hará cesar su calidad de bien de familia. La constitución quedará formalizada y será oponible a terceros desde que el inmueble quede inscripto en tal carácter en el Registro de Inmuebles. Para los bienes muebles no se requerirá la formalidad de registro.


Constituyen también bien de familia el lecho del beneficiario, de su mujer e hijos, los muebles de indispensable uso en el hogar, incluyendo cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares, máquinas de coser y de lavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes. Dichos bienes no serán ejecutables ni embargables, salvo que se reclame el precio de venta".


"Art. 2074.- El que desee constituir un bien de familia sobre un inmueble lo solicitará a la Dirección General de Registros Públicos, adjuntando la siguiente documentación:


a) título de propiedad o copia fascimil del título de propiedad autenticada por notario público;


b) certificado en el que conste la avaluación fiscal del inmueble, expedido por la Dirección del Servicio Nacional de Catastro;


c) certificado de matrimonio y, en su caso, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad;


d) para acreditar la situación prevista en el Artículo 2073 para propietarios no casados, información sumaria producida ante Juez de Paz, Juez de la Niñez y la Adolescencia o Juez de Primera Instancia en lo Civil, y en su caso, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad".


Artículo 2º.- Las modificaciones establecidas en el Artículo 1° de esta Ley no derogan lo estatuido en la Ley N° 1493 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 530, 716 Y 717 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL" del 28 de junio de 2000.


Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres , quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres , de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Oscar A. González Daher
Presidente H. Cámara de Diputados


Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Secretario Parlamentario


Juan Carlos Galaverna D.
Presidente H. Cámara de Senadores


Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria


Asunción, 15 de julio de 2003


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi


Angel José Burró
Ministro de Justicia y Trabajo

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. Las fechas de publicación del blog no se presentan como fechas de revisión o de vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo