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DESESTIMACIÓN DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "FERIA RURAL S.A. C/ OSCAR ZACARIAS CUBILLA S/ JUICIO EJECUTIVO”.-----------


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO.


En Asunción del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. señores: Ministros de la Sala Constitucional, y Doctores: RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, y el Ministro de la Sala Penal, Doctor CARLOS FERNANDEZ GADEA, quién integra la Sala Constitucional, por inhibición de su Presidente Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “Feria Rural S.A. c/ Oscar Zacarías Cubilla s/ juicio ejecutivo” a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Yreneo A. Delgado.--------------
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:


C U E S T I O N :


Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.--------------------


A la cuestión planteada el Dr. SAPENA BRUGADA dijo: “El Abogado Yreneo A. Delgado, en representación del Sr. Oscar Zacarías Cubilla, promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 1002 de fecha 26 de agosto de 1993, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno y contra la Resolución N° 51 de fecha 18 de marzo de 1994, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala.----


Para fundar sus pretensiones el recurrente alega que el Auto en cuestión debió serle notificado por cédula hallándose el demandado recluido en la Penitenciaria Nacional, en su lugar de reclusión. Por este motivo la notificación realizada en autos, en distinta dirección no tendría valor jurídico alguno ...” razón por la cual dedujo el incidente de nulidad de actuaciones judiciales e interpuso los recursos de apelación y nulidad, que fueron tramitados y rechazados en ambas instancias. El A.I. N° 1002 del Juez de Primera Instancia, justamente, resuelve el punto rechazando el incidente de nulidad y en su trámite no se percibe, ni se alega, la existencia de alguna violación del debido proceso. Lo mismo puede decirse de la Resolución de segunda instancia.-------------------


Coincido con el Fiscal General del Estado, en cuanto afirma que las resoluciones impugnadas, que se encuentran fundadas en el Código Procesal vigente, no violan principios constitucionales que puedan hacer viable la acción instaurada. De las constancias de autos no se desprende que se haya violado algún precepto de orden constitucional relativo al debido proceso, como sostiene el accionante, observándose las normas procesales que regulan en procedimiento natural, con observancia de los principios de la defensa en juicio.------------------


Por estas consideraciones, voto por la desestimación de la acción de inconstitucionalidad deducida, con costas a la parte perdidosa.----------------------


A su turno los Doctores LEZCANO CLAUDE Y FERNANDEZ GADEA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.--------------------------------


Con lo que se dio por terminado el acto, firmado S.S.E.E., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:


Ante mí:


SENTENCIA NUMERO: 391.-
Asunción, 24 de noviembre de 1995.-
VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional
RESUELVE
DESESTIMAR la acción de inconstitucionalidad deducida.--------------
IMPONER las costas a la parte perdidosa.-----------------------------------
ANOTESE y notifíquese.-------------------------------------------------------


Ante mi:

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